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Importancia del uso de comparables locales en operaciones vinculadas

A propósito del fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (CTA) de Uruguay, en Sentencia 597/021 (ver comentario), relacionado con el rechazo del uso de empresas comparables del exterior en operaciones de importación de vehículos (realizadas con vinculados) para su posterior venta al interior del país (a distribuidores independientes que, a su vez, comercializaban al detal), es importante tomar en cuenta las razones sobre las cuales se sustentó el mencionado pronunciamiento y, además, no olvidar los argumentos para recomendar el uso de comparables locales a cambio de comparables externos, comentadas en nuestro artículo “Localización geográfica de empresas comparables” (ver artículo), pues es una tendencia jurisprudencial que está tomando fuerza, no solo en américa latina sino, también, en otras regiones del mundo.

En dicha sentencia se esgrimieron las siguientes razones para el rechazo del uso de comparables externos a cambio de comparables internos, en la preparación del informe local de precios de transferencia presentado por la empresa afectada:


1. Los comparables seleccionados deben pertenecer al mismo sector al cual pertenece la empresa que adelanta el análisis de precios de transferencia o, por lo menos, debe pertenecer a un sector similar aunque los productos no sean exactamente iguales;


2. Las empresas que vayan a conformar la muestra de comparables deben tener dimensiones similares (¿activos, patrimonio, capital, número de empleados, cantidad de oficinas o sucursales, volumen de ventas, participación en el mercado?), hecho este que es cuestionable por cuanto al realizarse un análisis de márgenes y no de valores absolutos, esta situación (dimensiones comparables) deja de tener relevancia, aunque si debe procurarse que no haya diferencias notables como ocurriría, por ejemplo, al comparar pymes con multinacionales o microempresas con pymes u otras situaciones parecidas. Es decir, debe existir algún tipo de coherencia y lógica en la elección de comparables y no escoger aquellos que convienen porque sus márgenes se parecen más a los obtenidos por la empresa examinada;


3. Si se dispone de comparables locales de alta calidad, estos deben ser utilizados de manera prioritaria aunque tal exigencia no esté taxativamente enunciada en las normas aplicables. Por comparables de alta calidad debe entenderse aquellos cuya información (financiera y no financiera) debe ser reportada a organismos estales como Cámaras de Comercio o de vigilancia y control, como la Superintendencia de Sociedades en Colombia, la Auditoría Interna de la Nación en Uruguay o la Superintendencia de Compañía en Ecuador, entre otras;


4. El tamaño y las características y peculiaridades del mercado deben ser similares, lo cual es indiscutible cuando los comparables seleccionados están domiciliados en el mismo país en donde se registraron las operaciones con vinculados. Si llegare a ser necesario buscar comparables externos (por carecer de ellos en el país) deben buscarse mercados parecidos (por número de habitantes, PIB, inflación, idioma, cultura, población, consumo, etc.). No parecería lógico comparar empresas de Colombia o cualquier otro país latinoamericano con empresas de Rusia, Japón, China, Estados Unidos o, incluso, de Europa (lo cual no quiere decir que no pueda hacerse, sino que debería tenerse en cuenta las particularidades explicadas);


5. Los criterios utilizados para el rechazo de comparables en desarrollo del correspondiente estudio de o informe local de precios de transferencia (por ejemplo, pérdidas recurrentes, nivel de inventarios, proporción de gastos, nivel de activos totales, etc.) deben ser uniformes a lo largo del tiempo y no es aceptable que vayan siendo adaptados, de año en año, según la conveniencia de los resultados necesitados en cada período estudiado. Entre otras cosas, lo anterior conduce a la conclusión de que las empresas comparables deberían ser las mismas a través del tiempo (en los diferentes períodos fiscales), salvo que se registre una situación sobreviniente en una o varias de dichas empresas comparables (como, por ejemplo, cierre definitivo, intervención estatal, procesos de fusión o escisión, u otra condición similar); y


6. El análisis funcional es relevante, en especial en asuntos relacionados con publicidad y marketing y en el uso de intangibles, tanto por parte de la empresa examinada como de los comparables seleccionadas (análisis éste que —debe reconocerse— es muy difícil de realizar, sobre todo en las empresas comparables).


Los errores incurridos por la importadora local en los seis puntos explicados (entre otros), condujo a que las autoridades de impuestos de Uruguay —con el aval del Tribunal de lo Contencioso Administrativo modificara la renta gravable declarada, sustituyendo el margen de utilidad registrado fiscalmente (y sustentado mediante el rango intercuartil calculado con base en comparables extranjeros) por el margen de utilidad estimado mediante el uso de comparables locales (el cual, obviamente, era mayor), hecho que, a su vez, produjo un impuesto a pagar más alto, sanciones por inexactitud y reconocimiento de intereses de mora por el retardo en el pago de los mayores gravámenes resultantes.


Curiosamente, el método utilizado en el análisis de precios de transferencia realizado (márgenes transaccionales de utilidad de operación con el indicador de margen neto) fue aceptado sin objeción alguna por parte de la oficina de impuestos y por el tribunal que revisó la actuación, cuando en realidad el método que ha debido emplearse era el de márgenes transaccionales de utilidad de operación con el indicador de margen bruto (o el método de precio de reventa —por segmentos o clases de productos o promedio global para la empresa—, cuyos resultados deberían ser iguales a los que se obtendrían con el método de márgenes transaccionales usando el margen bruto), por tratarse de operaciones de compra y venta de productos que no van a sufrir proceso de modificación importante antes de su distribución a terceros no vinculados. Los resultados pueden ser bien diferentes cuando se emplea el margen bruto, frente al margen neto (no en lo numérico, lo cual es obvio, sino en el resultado de la confección del rango intercuartílico y sus respectivas conclusiones).

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Rango de libre competencia    

 

Es un intervalo de indicadores financieros relevantes (por ejemplo precios, márgenes o porcentajes de beneficio) que se obtiene al aplicar el método en materia de precios de transferencia más apropiado a un número de operaciones no

vinculadas, cada una de ellas con un grado de comparabildad relativamente equivalente a la operación vinculada de acuerdo con el análisis de comparabilidad efectuado.

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