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Registros contables

Documentación del SAGRILAFT

 

Las actividades adoptadas por la empresa obligada, en desarrollo de la implementación y ejecución del SAGRILAFT, deben reposar en documentos y registros que garanticen la integridad, oportunidad, confiabilidad, reserva y disponibilidad de la información.


La información suministrada por la contraparte, como parte del proceso de debida
diligencia y debida diligencia intensificada, así como el nombre de la persona que la
verificó, deben quedar debidamente documentadas con fecha y hora, a fin de que se pueda acreditar la debida y oportuna diligencia por parte de la empresa obligada. De cualquier forma, el desarrollo e implementación del SAGRILAFT deberá respetar las disposiciones legales en materia de protección de datos personales contenidas en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, y demás normas aplicables.


Asimismo, los soportes deberán conservarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique o sustituya.

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