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Ámbito de aplicación del PTEE

 

Están obligadas a dar aplicación al Capítulo XIII de la Resolución 00016:

En general
 

1. Las sociedades vigiladas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMMLV; y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Las sociedades vigiladas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos mencionados en este numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los riesgos de soborno transnacional.

 

2. Las empresas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura
permitida por la ley), hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos
totales o tengan activos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del capítulo XIII
de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

 

Las entidades supervisadas que se encuentren obligadas a cumplir con
los requisitos del presente numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los
riesgos de corrupción.

 

3. Las empresas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y (ii) que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector.

 

Las entidades supervisadas que se encuentren obligadas por cumplir con los requisitos del presente numeral, solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los riesgos de corrupción.

Sector Farmacéutico:
a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos, 2011, 2100, 3250 y 4645 CIIU Rev. 4
A.C; y

b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido activos totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
 

Sector de Infraestructura y Construcción
a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos 4111,4112,4210,4220 o 4290CIIU Rev. 4 A.C; y


b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido activos totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
 

Sector Manufacturero
a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada
con alguno de los siguientes códigos 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071,1072,1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410 y 2651, 2826 CIIU Rev. 4 A.C; o que se dediquen de manera habitual a la transformación de materias primas en un producto totalmente terminado; y


b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido activos totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
 

Sector Minero- Energético
a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos B05, B07, 4662 CIIU Rev. 4 A.C; y


b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido activos totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
 

Sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones
a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos 6120, 6130, 6190, 6209, CIIU Rev. 4 A.C; y


b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido activos totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
 

Sector de Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesorios
a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos 4511, 4512, 4530 y G4541 CIIU Rev. 4 A.C; y


b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido activos totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
 

Sector actividades auxiliares de servicios financieros
a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos 6619 CIIU Rev. 4 A.C; y

 

b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido activos totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.

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