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Ciudad moderna

Ámbito de aplicación

 

Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X de la Resolución 00016:

En general
 

1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.


Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del mencionado Capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de 2020 (SAGRILAFT).


2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del citado Capítulo X (SAGRILAFT):

 

Sector de agentes inmobiliarios
 

Que en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria (entendida como la prestación de servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles a favor de sus clientes) y que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a cien (100) SMLMV.
 

Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas


Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.

Sector de servicios contables
 

Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad
económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria
según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev.
4 A.C
 

Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil

Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad
económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso Total según las
normas aplicables, sea la identificada con los códigos 4111,4112,4210,4220 o
4290 del CIIU Rev. 4 A.C.

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