top of page
Análisis de planeación fiscal agresiva

Análisis de planeación fiscal agresiva

 

El Plan de Acción del proyecto BEPS reconoce que uno de los principales retos a los que se enfrentan las autoridades tributarias es la falta de información oportuna, completa y pertinente sobre estrategias de planificación fiscal potencialmente agresivas o abusivas. El Plan de Acción sobre Erosión de Base y Cambio de Beneficios (Plan de Acción BEPS, OCDE, 2015) señala que la disponibilidad de dicha información es esencial para permitir a los gobiernos identificar rápidamente áreas de política fiscal y riesgo de ingresos.

De acuerdo con la OCDE, con el fin de diseñar con éxito un régimen de divulgación obligatoria efectiva en este tema, es necesario considerar las siguientes características: quién informa, qué información se debe reportar, cuándo se debe suministrar la información y las consecuencias de no informar. En desarrollo de tales recomendaciones, se ha propuesto en la legislación interna que la información que debe ser suministrada para el control de la planeación fiscal agresiva debe ser suficiente para que las autoridades de impuestos puedan comprender cómo opera la estrategia de planeación tributaria agresiva y cómo surge la ventaja tributaria. 

En el caso colombiano, la obligación principal de reportar los esquemas de planeación tributaria agresiva a autoridades fiscales implicaría que el Promotor esté obligado a reportar las estrategias dentro de los primeros 2 meses del año gravable siguiente al que puso en disposición del Usuario los esquemas.

La obligación secundaria de reportar en sus declaraciones del impuesto sobre la renta las estrategias de planeación tributaria agresiva que haya empleado en el año gravable que se declara por parte del usuario, implica que este esté obligado a suministrar dicha información en la declaración correspondiente.

Cuando se trate de un Promotor Extranjero, la obligación principal de reporte estará en cabeza del usuario de la estrategia de planeación tributaria agresiva quien deberá reportar las estrategias dentro de los primeros 3 meses del año gravable siguiente al que puso en disposición del Usuario las estrategias.

bottom of page