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Ajustes por precios de transferencia en el formato de conciliación fiscal

El formato de conciliación fiscal que se diligencia como requisito previo para la presentación de la declaración de renta del año gravable de 2021 incorpora cuatro renglones relacionados con el examen de las operaciones vinculadas adelantadas durante el mismo período, bajo el régimen de precios de transferencia previsto en los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario.

Ajustes conciliación fiscal

La primera partida conciliatoria a la utilidad contable hace referencia al ítem “Ajustes fiscales – Adición de ingresos” (renglón 120, columna K, hoja "H3 (ERI - Renta líquida) del formato 2516) en relación con el mayor ingreso proveniente de operaciones de venta de bienes o servicios facturados a vinculados del exterior o a personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales. Este ajuste se puede originar cuando el precio o margen de la operación examinada se encuentre por debajo del rango intercuartil determinado en operaciones comparables, caso en el cual los precios o el margen de la operación vinculada tendrán que ajustarse al resultado de la mediana determinada.

El segundo “ajuste” a la utilidad contable está incorporado en el formato de conciliación fiscal en el ítem "Menor costo - ajuste Precios de Transferencia” (renglón 185, columna K, hoja "H3 (ERI - Renta líquida) del formato 2516) y el último ajuste se incorpora en el ítem "Menor gasto o deducción - Ajuste Precios de Transferencia” (renglón 341, columna K, hoja "H3 (ERI - Renta líquida) del formato 2516) en donde se deben registrar el menor costo o o la menor deducción proveniente de compras o gastos efectuados a vinculados, situación ésta que ocurriría si el precio acordado con los vinculados se sitúa por encima del límite superior del rango intercuartil determinado con la muestra de operaciones comparables o cuando el margen de utilidad de la operación examinada esté por debajo del límite inferior del rango intercuartil estimado. En cualquiera de las dos situaciones se tendrá que llevar el precio o el margen de utilidad (bruto, operacional u otro) a la mediana calculada aumentando, de esta forma, la utilidad fiscal o renta líquida gravable, base del impuesto de renta a pagar.

Los anteriores ajustes (mayor ingreso o menores costo o deducción por efecto de la aplicación del régimen de precios de transferencia) se replican (de manera automática) en los ítem “Mayor ingreso, ajustes por precios de transferencia (renglón 386, columna L, hoja "H3 (ERI - Renta líquida) del formato 2516) y "Menor costo o deducción, ajustes por precios de transferencia" (renglón 387, columna L, hoja "H3 (ERI - Renta líquida) del formato 2516).

Como la declaración de renta de 2021 se presenta en el mes de abril, los contribuyentes que adelantaron durante el mismo período operaciones con vinculados ya deberían haber elaborado el correspondiente informe local, en el cual se examina si los precios o márgenes de tales operaciones vinculadas pueden considerarse como realizadas a valores de mercado.

Si embargo, teniendo en cuenta que —de manera inexplicable— el plazo para transmitir tanto la declaración informativa como el informe local es en el mes de septiembre, existe una alta probabilidad de que dichos informes sólo sean preparados, por los sujetos obligados al régimen de precios de transferencia, con posterioridad a la presentación de la declaración de renta y su correspondiente conciliación fiscal, exponiendo a la empresa a eventuales sanciones por corrección y al pago de intereses de mora sobre la diferencia entre el impuesto inicialmente calculado y el impuesto que resultaría después de los “ajustes” comentados, todo ello en caso de que se llegase a determinar la necesidad de introducir ajuste por mayor ingreso o menor gasto, provenientes de las operaciones adelantadas con vinculados.

Sobre la problemática anterior, vale la pena recordar que el artículo 1.2.2.2.1.5 del D.U.R 1625 de 2016, en su párrafo tercero, admite que, respecto de la información financiera de las operaciones comparables, se deberá llevar a cabo el análisis con información correspondiente al periodo gravable objeto de estudio, pero que, de no contarse con dicha información, se podrá tomar en consideración información correspondiente a períodos anteriores al ejercicio gravable para el cual se realiza la búsqueda y el correspondiente análisis. Para ello en el informe local debe dejarse explícito el día, mes y año en el cual se llevó a cabo el análisis, así como la fecha de actualización de la base de datos utilizada.

Por tal motivo, no debería existir excusa alguna para no disponer de los resultados del examen de precios de transferencia por operaciones con vinculados del exterior o paraísos fiscales con anterioridad a la presentación de la declaración de renta de 2021, con el propósito de asegurar que no habrá necesidad de introducir ajustes que aumenten la base gravable, como consecuencia de tales operaciones con vinculados.

Existe, entonces, la posibilidad de utilizar la documentación comprobatoria preparada para el año 2020 y evaluar, con estos datos, las operaciones con vinculados, adelantadas en 2021, para determinar si se deben introducir o no ajustes a la base gravable. Con posterioridad a la presentación de la declaración de renta se deberán examinar nuevamente dichas operaciones, pero esta vez con información financiera de comparables del año 2021, pues ya se contará con datos actualizados y si los resultados así obtenidos son coherentes (no iguales) con los resultados encontrados con base en los datos de 2020, entonces se podrá optar por aquellos, a cambio de estos y se habrá eliminado así cualquier riesgo de sanciones e intereses de mora.

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Rango de libre competencia    

 

Es un intervalo de indicadores financieros relevantes (por ejemplo precios, márgenes o porcentajes de beneficio) que se obtiene al aplicar el método en materia de precios de transferencia más apropiado a un número de operaciones no

vinculadas, cada una de ellas con un grado de comparabildad relativamente equivalente a la operación vinculada de acuerdo con el análisis de comparabilidad efectuado.

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