top of page
Vista de la ciudad

Etapas del PTEE

 

El PTEE deberá contemplar, como mínimo, las siguientes etapas para identificar, prevenir, controlar y gestionar el riesgo C/ST y las consecuencias de materialización:

 

1. Identificación del riesgo C/ST: El PTEE debe elaborarse con fundamento en la evaluación exhaustiva de las particularidades de cada entidad obligada de los posibles riesgos C/ST a los que esté expuesta.


El principio de evaluación del riesgo C/ST se orienta a que se adopten procedimientos de evaluación que sean proporcionales a la materialidad, tamaño, estructura, naturaleza, países de operación y actividades específicas de cada entidad obligada.

2. Identificación de los Factores de Riesgo C/ST: Las entidades obligadas deben realizar las siguientes actividades para identificar los factores de riesgo C/ST:


a. Identificar y evaluar sus riesgos por medio de diagnósticos independientes, tales como procedimientos periódicos de debida diligencia y de auditoria de cumplimiento, que deberán adelantarse con los recursos operativos, tecnológicos, económicos y humanos que sean necesarios y suficientes para cumplir el objetivo de una correcta evaluación.


b. Adoptar medidas apropiadas para atenuar los riesgos C/ST, una vez que estos hayan sido identificados y detectados.


c. Evaluar los riesgos C/ST, independientemente del mecanismo elegido, los cuales servirán de fundamento para que la junta directiva o máximo órgano social determinen la modificación del PTEE, cuando las circunstancias así lo requieran.


d. Las demás que deban aplicarse conforme a su política de cumplimiento.

 

3. Medición o evaluación del Riesgo C/ST: Concluida la etapa de identificación, el PTEE debe permitirle a las entidades obligadas medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia de los riesgos C/ST.


Dentro de la medición o evaluación del riesgo C/ST, las entidades Obligadas deben:


a. Establecer los mecanismos para la evaluación de los riesgos C/ST.


b. Adoptar medidas apropiadas para atenuar y mitigar los riesgos C/ST, una vez que estos hayan sido identificados y detectados.


c. Evaluar los riesgos C/ST, independientemente del mecanismo elegido, los cuales servirán de fundamento para que la junta directiva o máximo órgano social determinen la modificación del PTEE, cuando las circunstancias así lo requieran.


d. Evaluar el riesgo C/ST cuando incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos productos o servicios.


4. Control y monitoreo de las Políticas de Cumplimiento y PTEE: En razón de la complejidad y naturaleza cambiante de las relaciones jurídicas con entidades estatales o los negocios o transacciones internacionales o nacionales, que lleve a cabo una entidad obligada, también cambiarán los riesgos C/ST a los que la anterior pueda verse enfrentada.

 

Por lo anterior, las entidades obligadas deberán evaluar y poner en práctica las técnicas que consideren más apropiadas para verificar y evaluar de manera periódica, la efectividad de sus procedimientos para prevenir cualquier acto de corrupción, así como actualizar sus políticas de cumplimiento cuando ello sea necesario.

Carrera 56B 127 27 BL 5 OF 118, Teléfono (57) 6017044770

cesar.leon@strible.biz / Bogotá D.C., Colombia

© 2004 - 2025 por Strible Internacional E.U. y César A. León Valdés

  • Facebook B&W
  • Twitter B&W
  • Instagram B&W
bottom of page