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Concepto 027815

2019/11/08

Estudio sobre la atribución de rentas
Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria, la contabilidad de los establecimientos permanentes y de las sucursales de sociedades extranjeras deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos.

Tema: Registro Único Tributario

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 20-2 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0263. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0497 CÓDIGO DE COMERCIO ART 525 DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.2.18., 1.6.1.2.19.
Extracto

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado No. 100080139 del 24 de septiembre de dos mil diecinueve (2019) está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicitan resolver las siguientes inquietudes:

"1. En el entendido que jurídicamente, las sucursales de sociedades extranjeras se asimilan a establecimientos de comercio ¿Cuándo una sociedad extranjera que tiene una sucursal (establecimiento de comercio) en Colombia decide vender dicho establecimiento de comercio a una sociedad nacional colombiana, dicho establecimiento de comercio conserva el NIT que la DIAN le asignó en un principio?

1.1. En caso de ser negativa la respuesta anterior, ¿Qué tratamiento se le da a dicha venta?

1.2. ¿Cómo se da el ingreso de dicho establecimiento a la sociedad compradora?

1.3. ¿Qué ocurre con el NIT que ostentaba la sucursal (establecimiento de comercio)?

1.4. Si se debe cancelar dicho NIT ¿ Cuál es el procedimiento a seguir?"

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Inquietud No. 1:

1.1. El oficio No. 220 - 187311 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Sociedades estableció, entre otros, que: "(...) es fundamental tener en cuenta que, a la luz de la ley mercantil, las sucursales de sociedades extranjeras son tan sólo una extensión de la casa matriz y, por tanto, carecen de personería para actuar en nombre propio, al ser simples derivaciones de la compañía. En todo caso, por virtud de lo dispuesto en el artículo 497 del citado código, es pertinente traer a colación la definición que trae el artículo 263 ibidem, el cual prescribe que son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio. para el desarrollo de sus negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. (. ..)".

1.2. Adicionalmente, el artículo 20-2 del Estatuto Tributario (en adelante "E. T.") establece que:

"Art. 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales.

Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, . serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten.

La determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.

Par. Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles.

Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria, para efectos de lo establecido en este artículo, la contabilidad de los establecimientos permanentes y de las sucursales de sociedades extranjeras deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos. "

1.3. De lo anterior, es posible reconocer principalmente que las sucursales de las sociedades extranjeras en Colombia ostentan las siguientes características:

a) Son una extensión de la casa matriz, las cuales carecen de personería jurídica.

b) Son establecimientos de comercio según lo establecido en los artículos 497 y 263 del Código de Comercio.

c) Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan una sucursal en el país serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles a la sucursal.

1.4. Ahora bien, en materia tributaria es preciso señalar que el artículo 1.6.1.2.1. del Decreto No. 1625 de 2016 ("DUR"), establece que:

"Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario — RIJT. Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT:

1. Las personas naturales sin residencia en Colombia V las sociedades V entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional."

1.5. Para mayor claridad, el artículo 1.6.1.2.6 del DUR establece que:
"Artículo 1.6.1.2.6. Obligados Único a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):

(…)

d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras; (…)"

1.6. En esta medida, es necesario resaltar que el Número de Identificación Tributaria (en adelante "NIT") otorgado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el momento de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario ("RUT") se expide respecto de la sucursal de la sociedad extranjera en Colombia y no de la sociedad extranjera.

1.7. Por lo anterior, es posible evidenciar que en el caso de la enajenación de una sucursal de sociedad extranjera a una sociedad nacional, la sucursal se conservará el NIT otorgado por la DIAN, ya que este corresponde a la sociedad extranjera y es un elemento integrante del RUT.

1.8. Lo anterior, fue revisado por este despacho en el Concepto No. 10940 del 30 de abril de 2018, donde se estableció, entre otros, que:

"(...) Con lo anterior, cuando como en el caso consultado se enajena la sucursal de la sociedad extranjera y en tal virtud es necesario actualizar adecuar su razón social a la de la sociedad extranjera que ahora la posee, estima este Despacho que este solo hecho no conlleva el establecimiento de una nueva sucursal pues esta seguirá siendo la misma pero con un nombre diferente V unas actividades iguales o diferentes o mas amplias según el caso. Por lo anterior si bien el NIT es parte integrante del Registro Único Tributario RUT. al seguir existiendo la sucursal a quien ha sido asignado, no deberá ser cancelado para posteriormente solicitar una identificación diferente. (...)."

1.9. Sin embargo, considerando que en el caso de análisis la sucursal de la sociedad extranjera es vendida a una sociedad nacional, la cual se entiende como un establecimiento de comercio en los términos del Código de Comercio, dicho establecimiento de comercio pasará a formar parte de los activos de la sociedad adquiriente.

1.10. Por lo anterior, al perfeccionarse la venta e ingresar el establecimiento de comercio (sucursal de la sociedad extranjera) a los activos de la sociedad nacional adquiriente, dejará de existir la obligación para la sucursal de tener un RUT independiente en los términos de los artículos 1.6.1.2.1. y I .6.1.2.6 del DUR.

1.11. En esta medida, es posible evidenciar que en el momento del perfeccionamiento de la compraventa de una sucursal de sociedad extranjera por parte de una sociedad nacional, se extingue la obligación para la sucursal de tener un NIT y RUT, ya que dicho establecimiento de comerció pasará a ser propiedad de una sociedad nacional previamente registrada en el RUT.

1.12. Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que en el caso de análisis es necesario que una vez perfeccionada la compraventa de la sucursal por parte de una sociedad nacional se proceda con la cancelación del RUT de la sucursal en los términos de los artículos 1.6.1.2.18 y 1.6. I .2.19 del DUR.

2. Inquietud No. 1.1:

2.1. Teniendo en cuenta lo mencionado en el punto No. 1 de este documento, consideramos necesario señalar que el tratamiento tributario aplicable a la venta de una sucursal de una sociedad extranjera a favor de una sociedad nacional deberá ser el señalado en el Oficio No. 000100 del 12 de febrero de 2018 y el Concepto No. 10940 de 2018.

3. Inquietud No. 1.2:

3.1. Considerando que la venta de la sucursal de la sociedad extranjera implica la venta de un establecimiento de comercio, consideramos que dicha operación deberá regirse por lo señalado en los artículos 525 y siguientes de Código de Comercio.

4. Inquietud No. 1.3:

4.1. Según lo expuesto en el punto 1 de este documento, consideramos que el RUT de la sucursal de la sociedad extranjera objeto de la venta deberá ser cancelado, por lo cual el NIT asignado a dicha sucursal dejará de existir en el momento de la cancelación del RUT.

5. Inquietud No. 1.4:

5.1. Es preciso señal que los artículos 1.6.1.2.18 y 1.6.1.2.19 del DUR establecen el procedimiento y documentos necesarios para efectos de la cancelación del RUT de la sucursal objeto de la venta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo íconos "Normatividad" "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

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