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Los servicios intragrupo y el régimen de precios de transferencia

Teniendo en cuenta las directrices de la OCDE, las acciones 8 a 10 de BEPS y la normatividad local, las operaciones de prestación de servicios entre compañías de un mismo grupo empresarial podrían clasificarse en cuatro niveles específicos:

1. Servicios individuales;

2. Acuerdos de repartición de costos;

3. Servicios de bajo valor añadido; y

4. Otra clase de servicios

Las dos primeras categorías de la anterior lista deben cumplir una serie de requisitos formales para demostrar que los precios pactados entre compañías vinculadas corresponden a los precios que pactarían empresas independientes por la prestación de un servicio igual o similar.

Así, cuando se registren servicios de los que aquí se denominan “individuales”, cuya principal característica es que habrá un gasto o desembolso sólo para una de las partes intervinientes y, al mismo tiempo, un ingreso sólo para la otra parte se deberá:

a) Explicar el beneficio económico o comercial que se obtuvo del servicio contratado con el vinculado del exterior;

b) Exponer las circunstancias acerca de cómo un tercero independiente habría podido satisfacer la necesidad del servicio que se contrató con el vinculado, si es que esta circunstancia llegase a ser posible o, en caso contrario, detallar las razones por las cuales no se encontraron oferentes independientes del servicio contratado;

c) Informar sobre la remuneración que se reconocería en condiciones de plena competencia si la operación hubiera ocurrido entre empresas independientes que operaran en el mercado libre, considerando tanto el punto de vista del proveedor del servicio como el del beneficiario (empresa examinada);

d) Precisar en el informe local, si el monto de la contraprestación por cada una de las operaciones intragrupo realizadas se ajusta al Principio de Plena Competencia, identificando los acuerdos, formas o métodos acordados entre las partes que permitieron la facturación del respectivo servicio. Al respecto, existen dos metodologías:

i) Método de cargo directo: más adecuado cuando es obvio que un servicio ha sido prestado y especialmente si la EMN prestó los servicios específicos a terceros no relacionados al mismo tiempo y la EMN tiene la capacidad de demostrar una base separada para el cobro;

ii) Método de cargo indirecto: aplicable solo si los mismos o similares servicios no se prestan a partes independientes; Se adoptan ciertos métodos de asignación de costos y distribución que requieren algún grado de estimación o aproximación, los cuales deben ser sensibles a las características comerciales de cada caso individual.

Por su parte, los servicios prestados bajo la figura de “Acuerdo de repartición de costos” o “Acuerdo de costos compartidos” requieren que dos o más empresas del mismo grupo empresarial participen para asumir cada una de ellas una parte del costo o gasto global incurrido por uno de los miembros de dicho conglomerado multinacional. Para efectos de precios de transferencia, ante la presencia de acuerdos compartidos de costos se deberá:

a) Describir y demostrar los costos o gastos anuales incurridos para el desarrollo de la actividad del acuerdo de costos compartidos, así como la forma y el valor de las aportaciones que realiza cada participante durante la vigencia del mismo, o durante el período que se está examinando;

b) Identificar los beneficiaros directos y/o indirectos del acuerdo de costos compartidos, indicando nombre o razón social, número de identificación tributaria y país de residencia o domicilio;

c) Especificar la naturaleza y la importancia del beneficio efectivo de cada participante sobre los resultados de las actividades del acuerdo de costos compartidos, el ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos, la duración del acuerdo y las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo;

d) Indicar si se realizó algún pago distinto a las aportaciones relacionadas con el acuerdo de costos compartidos, que correspondan para la adquisición del beneficio efectivo sobre los activos, servicios o derechos obtenidos a través del mismo;

e) Detallar el método de atribución, criterios, circunstancias y ajustes, si los hubo, que reflejen la cuota de participación y su cuantificación en los beneficios que se espera obtener del acuerdo, comparando las previsiones utilizadas para determinar los beneficios esperados frente a los resultados reales;

f) Detallar los procedimientos para la adhesión o retiro de un participante en el acuerdo de costos compartidos y sus consecuencias, así como los procedimientos y consecuencias en caso de su rescisión.

Los conceptos de “Servicios de bajo valor añadido” y “Otros servicios”, lo mismo que sendas listas de ejemplos de servicios intragrupo para cada tipo de clasificación de esta clase de operaciones” son analizados y publicados en otra entrada de este portal.

Rango de libre competencia    

 

Es un intervalo de indicadores financieros relevantes (por ejemplo precios, márgenes o porcentajes de beneficio) que se obtiene al aplicar el método en materia de precios de transferencia más apropiado a un número de operaciones no

vinculadas, cada una de ellas con un grado de comparabildad relativamente equivalente a la operación vinculada de acuerdo con el análisis de comparabilidad efectuado.

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