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Localización geográfica de empresas comparables

En materia de precios de transferencia se privilegia el uso de comparables internos, obtenidos de operaciones adelantadas con terceros independientes, que son iguales o similares a las transacciones realizadas con vinculados del exterior o empresas domiciliadas en zonas francas o en paraísos fiscales. Por ejemplo, si se compra a la matriz un producto fabricado por esta última y, así mismo, se compra el mismo producto a otras tres empresas que son independientes sin ninguna clase de vinculación con las dos primeras; entonces, las transacciones independientes podrán utilizarse como comparables de la operación vinculada, siempre y cuando otras condiciones, tales como descuentos por volumen, pronto pago, fletes, seguros, fidelización, entre otras, sean idénticas, muy similares o puedan ser susceptibles de ajustes razonables.

Sin embargo, es muy improbable que la anterior situación ocurra realmente en los procesos productivos y comerciales de las empresas (comprar o vender los mismos productos o servicios, tanto a vinculados como a terceros independientes en igualdad de condiciones comerciales, a unos y a otros).


Por ello, el examen de las operaciones vinculadas (compra y venta de productos y prestación de servicios, básicamente) se debe efectuar con base en márgenes de utilidad y no con relación a comparación de precios. Este examen de márgenes, a su vez, puede hacerse a nivel individual (por producto o clase de productos en la compañía examinada) o a nivel agregado (por empresas, tanto la examinada como cada una de las comparables seleccionadas). Casi siempre, ante la carencia de información detallada y confiable de las transacciones comparables, se debe optar por realizar evaluaciones globales, tomando las empresas comparables y aplicando las fórmulas correspondientes a cada una de ellas.


Así las cosas, aparte de las condiciones básicas que se deben tomar en cuenta para evaluar si una empresa es comparable o no con la operación (o empresa) examinada: análisis de funciones, riesgos y activos utilizados, es necesario evaluar diferentes variables que pueden afectar los márgenes de ganancias (brutas o netas) usadas en la evaluación de operaciones vinculadas, tal y como lo reconoce la OCDE en el párrafo 1.110 “Circunstancias económicas” de las directrices, publicadas por la entidad, y que son aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias.


En primer lugar, el mercado geográfico en el cual operan tales empresas comparables; porque, definitivamente, no habrá comparabilidad entre dos empresas que operen en países tan diferentes como, por ejemplo (entre paréntesis el PIB per cápita en dólares), Colombia (324) y Suiza (81.870) o Estados Unidos (63.050), Alemania (45.470), Bélgica (43.810), Francia(39.260), Reino Unido(39.230), Japón (39.050), Italia (22.250), Brasil (1.840), México (1.258), Argentina (450), Perú (227), Ecuador (107) o Panamá (67). Sin lugar a dudas, el poder adquisitivo en cada uno de los países citados anteriormente es muy diferente y, por lo tanto, los precios finales de venta a la población también son diferentes; afectando, de esta manera, los márgenes de utilidad.


Además, las distancias geográficas, las preferencias de consumo de los habitantes de cada región, las particularidades del mercado (estabilidad, expansión o recesión), el grado de competencia, el nivel de riesgo para efectos de la contratación de seguros, la infraestructura de carreteras y vías de comunicación, los sistemas de vinculación laboral y seguridad social, los esquemas tributarios y políticos de los diferentes estados y el grado de impulso a procesos de investigación y desarrollo, entre otras circunstancias económicas, conducen a que —si existieran— dos empresas idénticas, que se dedican a la misma actividad, produciendo o comercializando productos iguales, pero domiciliadas en países distintos, puedan registrar márgenes de utilidad muy disímiles y, en consecuencia, dejen de ser comparables por eso (en teoría, los niveles de ganancias deberían ser idénticos).


En conclusión, la búsqueda y selección de empresas ubicadas en territorios diferentes al del domicilio de la empresa examinada en sus operaciones con vinculados del exterior, zonas francas o paraísos fiscales no es la mejor alternativa, salvo que se introduzcan ajustes para suavizar las diferencias producidas por las variables explicadas en párrafos anteriores, con lo cual se obtendría un mejor grado de comparabilidad.


Por lo tanto, en la medida en que exista información veraz, confiable y oportuna el proceso de búsqueda de comparables, cuando se trate de evaluaciones globales a nivel de empresas, debería enfocarse al mismo territorio en el cual adelanta sus actividades productivas o comerciales la empresa evaluada en materia de precios de transferencia. Así, si se trata de una empresa filial, subsidiaria o vinculada domiciliada en Colombia que adelanta operaciones con vinculados, las empresas seleccionadas como comparables deberían tener como sede también la República de Colombia, además de cumplir con los otros requisitos de comparabilidad ya mencionados: funciones, riesgos y activos utilizados.


En algunos países de la región, como México, Perú, Uruguay y Panamá (y, en otras latitudes, en naciones como Australia, Canadá, Japón y Noruega), se exige expresamente en sus normas tributarias que los comparables utilizados sean locales, aunque se aclara que en caso de que no se hallaran podrían utilizarse comparables de otros países. En Colombia, por el contrario, dentro de las normas incorporadas por el Estatuto Tributario no se hace referencia a la ubicación geográfica de los comparables pero, a cambio, sí se dispone de información financiera que puede ser utilizada para este propósito (recopilada por las Superintendencias de Sociedades y de Entidades Financieras y por las diferentes Cámaras de Comercio). Tampoco la OCDE se inclina por una u otra alternativa, dejando su elección al criterio (dado por la disponibilidad de información) del ente que esté realizando el correspondiente examen de operaciones vinculadas (párrafo 1.146, Anexo D-6 “Economías de localización y otras características de los mercados locales”, de los lineamientos citados).

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Rango de libre competencia    

 

Es un intervalo de indicadores financieros relevantes (por ejemplo precios, márgenes o porcentajes de beneficio) que se obtiene al aplicar el método en materia de precios de transferencia más apropiado a un número de operaciones no

vinculadas, cada una de ellas con un grado de comparabildad relativamente equivalente a la operación vinculada de acuerdo con el análisis de comparabilidad efectuado.

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