top of page

Curiosidades del informe país por país en Colombia

Lo primero que se debe aclarar es que el informe país por país, introducido por la Ley 1819 de 2016 y reglamentado por los artículos 1.2.2.2.3.1 a 1.2.2.2.3.7 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, es de obligatoria aplicación para todos los contribuyentes del impuesto a la Renta y Complementarios que cumplan con las condiciones señaladas en la mencionada normatividad y no únicamente , como se puede llegar a creer, para los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.

Informe país por país

Es decir, esta nueva obligación formal de presentar anualmente el informe país por país aplica también en aquellos casos en los cuales no se hayan adelantado operaciones con vinculados del exterior o con paraísos fiscales o zonas francas; pero siempre y cuando se cumplan tres condiciones: 1) que exista un grupo multinacional, bien sea éste de origen local o extranjero; 2) que de forma conjunta o consolidada se hayan registrado ingresos superiores a 81 millones de UVT en el año inmediatamente anterior al de su presentación obligatoria; y 3) que se dé la circunstancia de que dicho informe no haya sido presentado en ningún otro país, en los que tengan domicilio los integrantes del grupo multinacional.

En segunda instancia, es necesario mencionar que el tope de 81 millones de UVT hace que, en la práctica, muy pocas multinacionales en Colombia —por no decir ninguna— incurrirán en la obligación formal de presentar el informe país por país. En efecto, 81 millones de UVT equivaldrían a 2.410 BILLONES de pesos ($2.410.000.000.000) o, al convertir de acuerdo con la tasa oficial de cambio, a unos 803 millones de dólares o 700 millones de euros, cifras estas aplicables para el año gravable de 2017, a presentar en 2018.

Ahora bien, de acuerdo con la Revista Forbes, dentro de los 2.000 grupos multinacionales más grandes del mundo en 2016, solo seis grupos colombianos (multinacionales hacia afuera) tendrían que cumplir con la obligación de entregar el informe país por país al registrar ingresos consolidados superiores a 803 millones de dólares en 2016: Ecopetrol (USD $15.600), Grupo Aval (USD $8.500), Bancolombia (USD $6.700), Interconexión Eléctrica (USD $4.000), Grupo Bolívar (USD $3.800) y Banco Davivienda (USD $3.300).

De otro lado, 50 grupos multinacionales de las 2.000 informadas por Forbes registraron ingresos menores a 803 millones de dólares quedando, por tanto, excluidos de la obligación de presentar el informe país por país. Así las cosas, 1.944 grupos multinacionales obtuvieron ingresos mayores al tope de 803 millones y, en principio, deberían cumplir con la obligación formal analizada, pero es casi seguro que este deber fiscal será cumplido por la casa matriz o empresa controlante de dichos grupos multinacionales, generalmente domiciliadas en el extranjero, por lo que ya no habrá necesidad de hacerlo en Colombia según lo dispone, tanto la normativa local como la OCDE (véase el numeral 3 del segundo párrafo de este comentario).

Por último, al estar expresado el tope para incurrir en la obligación de presentar el informe país por país en unidades de valor tributario (UVT) y no en dólares o en euros (como existe en legislaciones de otros países) se causará que, dependiendo del comportamiento de incremento en el valor de la UVT y de la variación en las tasas de cambio, el número de obligados locales pueda aumentar o disminuir, motivo por el cual se debe estar muy atentos a esta circunstancia.

Rango de libre competencia    

 

Es un intervalo de indicadores financieros relevantes (por ejemplo precios, márgenes o porcentajes de beneficio) que se obtiene al aplicar el método en materia de precios de transferencia más apropiado a un número de operaciones no

vinculadas, cada una de ellas con un grado de comparabildad relativamente equivalente a la operación vinculada de acuerdo con el análisis de comparabilidad efectuado.

 ENTRADAS RECIENTES  
 BÚSQUEDA POR TEMAS 
bottom of page