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Definición de Grupo Multinacional para el informe maestro

Se entenderá por grupo multinacional aquel que (i) conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente, y (ii) no sea un Grupo Multinacional Excluido.

A su vez, constituye un grupo Multinacional excluido aquel cuyos ingresos consolidados totales hayan sido inferiores a 81 millones de UVT durante el Ejercicio Fiscal inmediatamente anterior al Ejercicio Fiscal de Presentación de Información, tal como se desprenda de sus Estados Financieros Consolidados correspondientes a ese Ejercicio Fiscal anterior.


Por último, una entidad integrante o perteneciente a un grupo multinacional corresponde a:


(i) cualquier unidad de negocios separada de un Grupo Multinacional incluida en los Estados Financieros Consolidados de éste, o que sería incluida si la participación accionaria en dicha unidad de negocios se transara en una bolsa de valores;


(ii) cualquier unidad de negocios excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de materialidad; y


(iii) cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocios separada del Grupo Multinacional incluida en (i) o (ii), siempre que la unidad de negocios prepare, para dicho establecimiento permanente, estados financieros separados a efectos de presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno gerencial.


Sobre esta definición, parecería importante agregar descriptivamente la noción de “GRUPO” para ayudar a entender su connotación como “multinacional” como, por ejemplo, bien lo hace el reglamento de precios de transferencia de Perú al señalar la noción de grupo (Decreto Supremo 333-2017-EF) como “el conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma tal que esté obligado a formular estados financieros consolidados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados o que estaría obligado a ello si las acciones, participaciones u otros documentos representativos del patrimonio de tales personas, empresas o entidades se negociaran en mecanismos centralizados de negociación”.


Así las cosas, no quedaría duda de que la definición de grupo multinacional solo abarcaría, por lo menos para efectos de los informes maestro y país por país de precios de transferencia, aquél que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente y que se encuentren vinculadas por relaciones de propiedad o control que les obligue a consolidar los diferentes estados financieros.

Rango de libre competencia    

 

Es un intervalo de indicadores financieros relevantes (por ejemplo precios, márgenes o porcentajes de beneficio) que se obtiene al aplicar el método en materia de precios de transferencia más apropiado a un número de operaciones no

vinculadas, cada una de ellas con un grado de comparabildad relativamente equivalente a la operación vinculada de acuerdo con el análisis de comparabilidad efectuado.

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