Concepto 023294
2019/09/16
Normalización de pasivos inexistentes
Los pasivos inexistentes que sean normalizados en el año 2019 no deberán ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente, ya que solamente los activos omitidos normalizados serán los que deberán ser incluidos por el contribuyente en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo 2019. Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el Impuesto sobre la Ventas (IVA), ni en materia del régimen de precios de transferencia ni en materia de información exógena.
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 42 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 43 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 46 LEY 1943 DE 2018 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 090 DECRETO 1625 DE 2016
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100057296 del 02 de agosto de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver las siguientes inquietudes:
"1. Hay una persona natural que va a normalizar pasivos por 500 millones en este año 2019; Mi inquietud es si puede capitalizar estos 500 millones en la declaración de renta del año gravable 2018 próxima a vencer.
2. Hay una empresa que adquirió un local comercial por la suma de 2.100 millones, así: 100 millones cuota inicial en efectivo y 2.000 millones por el sistema de leasing a 5 años, con una opción de compra del 10%.
La empresa término de pagar el leasing en junio de 2019 y le autoriza al arrendador financiero que escriture este bien a los dos socios de la empresa. El arrendador financiero la escritura por el 10% a los socios que es lo pactado en el contrato de leasing. Mi pregunta es: ¿Cómo declara fiscalmente la empresa? ¿Cómo declaran fiscalmente los socios, si en 2019 reciben el 10% del local que es igual a 210 millones y en 2020?, Pero en 2021 se supone que declara por el mayor valor de los dos valores entre valor de compra y avalúo catastral vigente, ¿esta gran diferencia que resulta de 4.800 millones menos 210 millones que es 4.590 millones como la declaran los socios para 2021? ¿podrían dejarse estos 4.590 millones como valorización de activos en el patrimonio neto o es ganancia ocasional?"
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Inquietud No. 1:
1.1. El artículo 42 de la Ley 1943 de 2018 establece que:
"Artículo 42. Impuesto complementario de normalización tributaria - Sujetos pasivos. Créase para el año 2019 el nuevo impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre de 2019.
Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 10 de enero de 2019 no serán sujetos pasivos del nuevo impuesto complementario de normalización, salvo que decidan acogerse al saneamiento establecido en el artículo 48 de la presente.”
1.2. De lo anterior, es posible observar que el impuesto complementario de normalización tributaria estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos y pasivos inexistentes.
1.3. Ahora bien, el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1943 de 2018 establece, entre otros, que:
"Se entiende por pasivo inexistente, el declarado en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. "
1.4. En esta medida, es necesario resaltar que el contribuyente interesado en normalizar los pasivos inexistentes deberá haber incluido en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios pasivos inexistentes según lo señalado en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1943 de 2018.
1.5. Ahora bien, el artículo 46 de la Ley 1943 de 2018, establece que:
"Artículo 46. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes. Los activos del contribuyente que sean objeto del nuevo impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el Impuesto sobre la Ventas (IVA), ni en materia del régimen de precios de transferencia ni en materia de información exógena.
Tampoco generará acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al nuevo impuesto complementario de normalización tributaria."
1.6. De la norma anterior, es posible evidenciar que los pasivos inexistentes que sean normalizados en el año 2019 no deberán ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente, ya que solamente los activos omitidos normalizados serán los que deberán ser incluidos por el contribuyente en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo 2019.
1.7. En este sentido, el incremento patrimonial que se genere en cabeza del contribuyente por la no inclusión de los pasivos inexistentes normalizados en el periodo 2019 no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.
1.8. Por lo anterior, es preciso señalar que la normalización al causarse el 1 de enero del año 2019 permite que los pasivos inexistentes no sean incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo 2019 y no la correspondiente a 2018.
2. Inquietud No. 2:
2.1. Es preciso señalar que las respuestas emitidas por este despacho son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Por Io anterior, este despacho no se encuentra facultado para emitir una asesoría o respuesta a las problemáticas individuales planteadas en la consulta.
2.2. Sin embargo, consideramos que es necesario realizar las siguientes precisiones respecto al tema señalado en la consulta:
a) En el caso de análisis, es necesario precisar que el locatario ya ejerció la opción de compra sobre el a) bien objeto del leasing y, posteriormente, ordena que éste sea entregado a nombre de un tercero; es decir, enajena el bien objeto del leasing.
b) Por lo anterior, se deberá entender que la relación entre cedente (locatario) y el cesionario (tercero), es de una enajenación de bien inmueble.
c) Por ende, considerando que la minuta de la transferencia a título de leasing con cesión implica la enajenación de un bien inmueble, consideramos necesario que la misma se ajuste a lo señalado en el artículo 90 del Estatuto Tributario ("E. T.").
d) Dicha norma establece, entre otros, que:
"(...) En la escritura pública de enajenación o declaración de construcción las partes deberían declarar, bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente; en caso de que tales pactos existan, deberá informarse el precio convenido en ellos. En la misma escritura se debe declarar que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la misma o, de lo contrario, deberá manifestarse su valor. (...)" (subrayas fuera del texto).
e) Por lo anterior, consideramos que la minuta deberá incluir el valor real por el cual el bien objeto del leasing será enajenado a favor del cesionario.
f) Por lo anterior, se deberá entender que se realizan dos actos: 1) cuando se ejerce la opción de compra y el valor que deberá ser incluido es el valor de la opción de compra según lo establecido en el artículo 1.2.1.17.5. del Decreto No. 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria (en adelante "DUR"); 2) el valor de enajenación a favor de un tercero y el valor a ser incluido dependerá del acto mediante el cual se está enajenando el bien.
g) Es preciso recordar que el artículo 1.2.1.17.5. del DUR establece cual será el precio de enajenación g) en los casos que se ejerza la opción de compra.
h) Considerando lo mencionado en los párrafos anteriores, tanto el locatario (cedente) como los socios o accionistas (cesionarios) deberán aplicar lo establecido en el E. T. para efectos de elaborar sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios por los periodos 2019, 2020 y 2021.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos "Normatividad" — "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".