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Concepto 005655

2020/03/16

Declaración informativa
Teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, Hong Kong sigue formando parte de la lista de paraísos fiscales. Por lo tanto, los contribuyentes que realicen operaciones con dicha jurisdicción deberán seguir atendiendo las disposiciones consagradas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, y demás normas concordantes.

Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-1 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-2 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-7 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-9

Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta. "La DIAN emitió la Resolución 91 del 20 de diciembre de 2019 en donde anuncia que: "Hong Kong: en agosto 27 de 2013 firmó Convenio de Asistencia Mutua en materia fiscal, en octubre 16 de 2015 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en septiembre 10 de 2018 entró en vigencia"

Y QUE:

En resumen, se tiene el siguiente listado de países, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios que firmaron la Convención de Asistencia Mutua en materia fiscal y depositaron el instrumento de ratificación de la misma así:

1. Antigua y Barbuda
2. Estado de Brunei Darussalam
3. Estado de Kuwait
4. Estado de Qatar
5. Estado independiente de Samoa Occidental
6. Granada
7. Hong Kong

Bajo estos preceptos, entiendo que Hong Kong ya NO es considerado paraíso fiscal o una jurisdicción de baja cooperación tributaria y por Io tanto, ¿las empresas que efectúen o hubiesen efectuado operaciones durante el año 2019 con ellos ya no deben presentar la declaración ni estudio de precios de transferencia establecido en el Estatuto Tributario en los artículos 260-1 y siguientes?" (negrilla fuera de texto).

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante resaltar las disposiciones consagradas en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, el cual dispone que:

"Artículo 260-7. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se tendrán las siguientes definiciones:

1. Las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, serán determinadas por el Gobierno nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación se señala.

(…)

Parágrafo 2. Sin perjuicio de Io consagrado en las demás disposiciones de este Estatuto, las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria a la que se refiere el artículo 260-5 de este Estatuto y la declaración informativa a la que se refiere el artículo 260-9 de este Estatuto con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados.

Parágrafo 3. Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realicen operaciones que resulten en pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o a una entidad sometida a un régimen tributario preferencial, que sean vinculados conforme a Io establecido en el artículo 260-1 de este Estatuto, dichos contribuyentes deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en la jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y o por la entidad sometida a un régimen tributario preferencial para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 4. Para todos los efectos legales, el término paraíso fiscal se asimila al de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición.

Por su parte, el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016 establece de la siguiente manera la lista de jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales, así:

"Artículo 1.2.2.5.1. Paraísos fiscales. De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como paraísos fiscales:

1. Antigua y Barbuda
2. Archipiélago de Svalbard
3. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
4. Estado de Brunei Darussalam
5. Estado de Kuwait
6. Estado de Qatar
7. Estado Independiente de Samoa Occidental
8. Granada
9. Hong Konq
10. Isla Queshm
11. Islas Cook
12. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
13. Islas Salomón
14. Labuán
15. Macao
16. Mancomunidad de Dominica
17. Mancomunidad de las Bahamas
18. Reino de Bahrein
19. Reino Hachemí de Jordania
20. República Cooperativa de Guyana
21. República de Angola
22. República de Cabo Verde
23. República de las Islas Marshall
24. República de Liberia
25. República de Maldivas
26. República de Mauricio
27. República de Nauru
28. República de Seychelles
29. República de Trinidad y Tobago
30. República de Vanuatu
31. República del Yemen
32. República Libanesa
33. San Kitts & Nevis
34. San Vicente y las Granadinas
35. Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha
36. Santa Lucía
37. Sultanía de Omán

En consecuencia, y teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, Hong Kong sigue formando parte de la lista de paraísos fiscales. Por lo tanto, los contribuyentes que realicen operaciones con dicha jurisdicción deberán seguir atendiendo las disposiciones consagradas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, y demás normas concordantes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DlAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" —"técnica"—, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

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